El pasado 23 de mayo se aprobó en el Consejo de Ministros, el real Decreto-ley 2/2008 de 21 de abril. La nueva deducción de la cuota liquida de IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400€ anuales.
Con el objetivo de que los perceptores de redimiento de trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción , sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones de IRPF del ejercicio 2008.
Aspectos destacables de esta prestación en 2008:
a. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
b. Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo(incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
c. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
d. La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por las actividades económicas, de la siguiente forma:
d.1 Trabajadores y pensionistas
Nómina del mes de junio 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo.
Nómina de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros.
d.2 Empresarios y profesionales:
Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
La cantidad no reducida en un trimistre por insuficiencia del importe del pago fraccionado podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
En forma de ejemplo . ¿Cómo sabremos lo que nos descuentan de IRPF?
* Un trabajador que cobre 1.385,56€ porque soporta una retención de 15% (267,86€). Realmente sólo en la nómina de junio tendrá una retención de 67,86€ y por tanto cobrará 1.585,56€.
* Un trabajador que cobre 990,84€ porque soporta una retención de 12% (147,53€). En la nómina de junio no tendrá ninguna retención de IRPF, puesto que no llega a los 200€ y cobrará 1.138,37€ (Suma de los 990,84€ + 147,53€).
En cuanto a las nóminas de julio a diciembre de 2008:
* El primer trabajador (del apunte de arriba) tiene pendiente los 200€ restantes hasta completar los 400€ que se irán descontando de su retención de su IRPF de manera prorrateada.
* El trabajador segundo, tendrá pendiente los 200€ + 52,47€ (pendientes) que se irán descontando de la retención de su IRPF de manera prorrateada.
Fuente :
http://www.aeat.es
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Hace 6 días

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