martes, octubre 16, 2007

Prestaciones por Desempleo

Hechando un vistazo a un documento informativo sobre la prestación contributiva ( es decir, voy a cobrar el paro o soy un parásito) me ha llamado la atención ya que no tenía ni idea ( no he cobrado este tipo de prestación nunca) un cuadro sobre las duraciones de las prestaciones según el periodo cotizado ( eso si en días) . Aparece la siguiente escala :

Desde 360 días hasta 539 días la duración de la prestación es de 120 días y 90 de eventuales agrarios.
Desde 540 días hasta 719 días la duración de la prestación es de 180 días y 135 de eventuales agrarios.
Desde 720 días hasta 899 días la duración de la prestación es de 240 días y 180 de eventuales agrarios.
Desde 900 días hasta 1079 días la duración de la prestación es de 300 días y 225 de eventuales agrarios.
Desde 1080 días hasta 1259 días la duración de la prestación es de 360 días y 270 de eventuales agrarios.
Desde 1260 días hasta 1439 días la duración de la prestación es de 420 días y 315 de eventuales agrarios.
Desde 1440 días hasta 1619 días la duración de la prestación es de 480 días y 360 de eventuales agrarios.
Desde 1620 días hasta 1799 días la duración de la prestación es de 540 días y 405 de eventuales agrarios.
Desde 1800 días hasta 1979 días la duración de la prestación es de 600 días y 450 de eventuales agrarios.
Desde 1980 días hasta 2159 días la duración de la prestación es de 660 días y 495 de eventuales agrarios.
A partir de 2160 la duración es de 720 días y 540 de eventuales agrarios.

La cuantía de la prestación estará en función de la base reguladora que tengas.
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la seguridad social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales) dividida entre 180.
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 60% de dicha base.
Existen un límites máximos y mínimos de la prestación que están en función de :
* El número de hijos.
* Del indicador Publico de Renta de Efectos Multiples (IPREM) que había cuando se empezó a cobrar la prestación.

Nunca la prestación puede ser menor del 80% del IPREM incrementado en 1/6 cuando el trabajador no tenga hijos a cargo y al 107% cuando tenga al menos 1 hijo a cargo.

Nunca la prestación puede ser mayor al 175%,200% o al 225% del IPREM incrementado 1/6 según se carezca de hijos o se tenga 1 hijo, ò 2 o más hijos , respectivamente.

Si se ha quedado en desempleo por perder un trabajo a tiempo parcial , el importe máximo y mínimo está en función del número de horas trabajadas.

Bueno hay un teléfono para más información que es el 901 11 99 99 o la web www.inem.es